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Reglementación de la Ley de Teletrabajo

Actualidad de la Ley de Teletrabajo Nº 27.555

El 20/01 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 27/2021, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó algunos artículos de la Ley de Teletrabajo N° 27.555 (en adelante "la LT").

Los lineamientos principales de esta reglamentación, son los siguientes:

1. Marco de aplicación: la normativa de la LT se aplicará a cualquier esquema acordado de teletrabajo, es decir, aún en los casos en los que se prevea de antemano la prestación de trabajo remoto durante sólo algunas horas semanales. El único escenario en el que la LT no se aplica es aquel en el que la prestación se ejecuta de manera ocasional desde el domicilio del trabajador (o en algún otro sitio), debido a un acontecimiento o motivo excepcional. Aunque la aclaración no era necesaria, el decreto confirma que la prestación del trabajador en el establecimiento de un cliente del empleador no ingresa en la calificación contractual que realiza la LT.

2. Desconexión digital: la prohibición para el empleador de remitir comunicaciones al trabajador fuera de su jornada, no rige cuando la actividad de la empresa se desarrolla en distintos husos horarios o cuando media "alguna razón objetiva". Más allá de la absoluta ambigüedad de esta última expresión, podría interpretarse que las comunicaciones del empleador local deberán limitarse a aquellas que no admiten postergación. En cualquier caso, el empleador tendrá el derecho a no responder esa comunicación hasta el inicio de su siguiente jornada de trabajo.

3. Tareas de cuidados: en este tema es importante detenerse en dos cuestiones:

3.1. El trabajador que deba interrumpir su jornada de teletrabajo para asistir a menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con aquél, debe informar virtualmente a su empleador el inicio y fin de la interrupción. Considero que nada obsta a requerir al trabajador la compensación del tiempo de interrupción; esto aunque deberá tenerse en cuenta si en el caso específico, dicha compensación genera recargos por horas extras.

3.2. El derecho del trabajador de requerir "horarios compatibles" queda delegado en la negociación colectiva. No obstante que la materia quedaría así formalmente abierta para los trabajadores convencionados, entiendo nada obsta a negociar de manera individual. A pesar de que el decreto no se ocupa de la situación de los trabajadores no convencionados, tampoco observo obstáculo legal alguno que impida la negociación individual.

4. Derecho a la reversibilidad: el trabajador que ejecutó en el pasado tareas presenciales y que acordó luego con su empleador la prestación en teletrabajo, podrá solicitar la vuelta a la presencialidad (en todo o en parte) sólo expresando algún motivo "razonable y sobreviniente". La amplitud de la expresión otorgará fundamento a cualquier motivación. El empleador deberá otorgar la posición presencial en un lapso que no podrá superar los 30 días corridos.

5. Compensación de gastos: todos los gastos que asuma el empleador en el marco de la provisión de herramientas de teletrabajo o guiados a absorber los mayores costos que el empleado tuviere que afrontar para teletrabajar, carecerán de naturaleza salarial a todo efecto legal; esto aún sin necesidad de presentar comprobantes. No obstante la amplitud de la norma, siempre será conveniente mantener estándares razonables en la determinación del monto asignado a tales gastos.

6. Inicio de vigencia de la LT: el Ministerio de Trabajo dictará una resolución fijando la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de 90 días fijado como lapso de transición para el inicio de vigencia de la LT.

 

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