La Cámara  •  Publicaciones

Discapacidad y trabajo: principio de igualdad e inclusión en las empresas

La discapacidad limita el acceso a puestos de trabajo en condiciones igualitarias. Según la autora de esta nota, la implementación de medidas en nuestro país para garantizar la igualdad aún es una cuenta pendiente.

¿QUÉ ENTENDEMOS CUANDO HABLAMOS DE DISCAPACIDAD?

La discapacidad es una condición física o mental causada por una deficiencia que produce algún tipo de limitación o impedimento en la interacción social. En la Argentina, este concepto se encuentra definido en el art. 2 de la Ley No. 22.431, considerando discapacitado a “toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

NORMATIVA: CONSTITUCIÓN NACIONAL, INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y LEYES NACIONALES

La Constitución de la Nación Argentina (“CN”) establece en su artículo 16 el principio de igualdad ante la ley. En el orden internacional, la protección hacia las personas que sufren algún tipo de discapacidad se encuentra incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades que emanan de los siguientes instrumentos: (i) Declaración Universal de Derechos Humanos; (ii) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; (iii) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; (iv) Convención Americana sobre Derechos Humanos; y (v) Convención de los Derechos del Niño.
Con la reforma constitucional de 1994, nuestra Carta Magna en su art. 75 inc. 22 otorgó jerarquía constitucional a los tratados arriba mencionados, por lo que los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación tienen la más alta jerarquía legal.

Puntualmente respecto a la discapacidad, con jerarquía superior a las leyes pero por debajo de la Constitución también se puede mencionar a: (i) la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas Discapacitadas; (ii) la Declaración de Derechos de las Personas con Discapacidad; y (iii) las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, entre otros. Asimismo, la CN en sus arts. 16 y 75 inc. 23 protege a la persona con discapacidad garantizándole la igualdad ante la ley y consagrando la igualdad real de oportunidades y de trato frente a la sociedad(1).

En cuanto a las leyes nacionales, la Ley N° 22.431 relativa al “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”(2) y la Ley N° 24.901, relacionada con el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”(3), regulan el tema.

En términos generales, la primera establece la obligación del Estado de establecer un sistema de protección integral hacia la persona discapacitada que incluya atención médica, educación y capacitación laboral; la segunda, un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

PRINCIPIO DE IGUALDAD E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL

El principio de igualdad está vinculado con la idea de que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, independientemente de sus diferencias físicas, mentales o de otra índole. En este sentido, la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que se debe dispensar igualdad de trato a los iguales en igualdad de circunstancias(4).

Este principio fundamental consagrado por nuestra CN en su art. 16 se encuentra receptado en el art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, prohibiendo cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, complementado por el art.17 bis del mismo cuerpo legal, que asume la creación de desigualdades por parte de la legislación laboral pero con el objeto de compensar las que de por sí se dan en la relación de empleo.

Cuando se hace referencia a la igualdad, generalmente se la divide en dos variantes:

Igualdad formal: se basa en la idea de que, en igualdad de situaciones, el trato debe ser el mismo. Sin embargo, este concepto no tiene en cuenta que en el caso de las personas con discapacidad existen diferencias que requieren un tratamiento especial, por lo que podría considerarse que esta variante no es suficiente para equiparar la situación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

Igualdad de oportunidades: reconoce la existencia de las disparidades individuales y de grupo, y es consciente de las desventajas que de ellas se derivan. Por ello, entiende que es necesario un trato diferenciado para compensarlas.

Un mecanismo para lograr esta clase de igualdad son las medidas de acción positiva que se requieren por parte de los Estados con el fin de garantizar a las personas con discapacidad las mismas posibilidades de empleo que las del resto de las personas. Este tipo de medidas son conocidas como discriminación inversa y pretenden compensar una situación de desventaja estructural e histórica con relación a los sectores más vulnerables para así lograr un equilibrio en la sociedad.

PERSPECTIVAS NACIONAL E INTERNACIONAL

En el marco internacional, la adopción de medidas positivas tendientes a lograr la igualdad de oportunidades se encuentra consagrada en numerosos instrumentos, entre los cuales podemos destacar el Convenio N° 159 de la Organización Mundial del Trabajo y a la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad. Éstos promueven la adopción de este tipo de medidas con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades mediante un trabajo libremente elegido y un entorno laboral inclusivo.

En cuanto a la adopción de acciones positivas en el ámbito nacional, únicamente se verifica la obligación para el sector público de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas(5).

En relación con el ámbito privado, no existen acciones de imposición de este tipo de medidas; sin embargo, el Estado ha dispuesto facilidades a través de distintos programas, incentivos y exenciones impositivas y previsionales para las empresas que contraten personas con discapacidad. Éstas, sumadas a la creciente noción de conciencia social empresarial, impulsan la efectiva inserción laboral de personas con discapacidad.

Uno de los ejemplos más destacados es el de la empresa Mc Donald’s y su programa “Empleo con apoyo”, mediante el cual facilita la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral y que se lleva a cabo con la participación de la “Fundación Discar”, encargada de entrenar a los jóvenes; actualmente, son más de 112 los empleados de Mc Donald’s contratados a través de este programa de inclusión. Entre las principales empresas que participan en la inserción laboral de personas con discapacidad se encuentran Adecco, Falabella, Accenture, Freddo, Village Cines y Farmacity, entre otras.

Sin perjuicio de estas medidas, estadísticamente hay un 50-60% de desocupación de personas con discapacidad, según registros del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del año 2010.
Por su parte, las estadísticas realizadas en 2013 por el Servicio Nacional de Rehabilitación informan que el 88,5% de los discapacitados que poseen Certificado Único de Discapacidad (CUD) son desocupados.

MEDIDAS QUE FOMENTAN LA EQUIPARACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A) ORGANISMOS ESTATALES

Desde el Estado, el organismo encargado de fomentar medidas tendientes a lograr la equiparación de personas con discapacidad en el ámbito laboral es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Esta entidad ofrece una serie de programas entre los que se encuentra el “Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad”, cuyo objetivo es integrar a la persona que posea un CUD a puestos de trabajo en empresas, otorgándoles beneficios impositivos y económicos a las empresas que los contraten(6).

B) ORGANISMOS PRIVADOS

En el ámbito privado, existen diversos Talleres Protegidos de Producción y Asociaciones que colaboran con la inserción y concientización de la persona discapacitada en la sociedad. A modo de ejemplo, podemos mencionar la Asociación Civil “Cascos Verdes”, que ofrece a personas con discapacidad intelectual la posibilidad de estudiar educación ambiental en una universidad para que luego, con los conocimientos adquiridos, puedan desempeñarse como educadores ambientales en escuelas, empresas y otras instituciones.

EL INTENTO FALLIDO DE LA EQUIPARACIÓN: PROBLEMÁTICAS ACTUALES Y POSIBLES SOLUCIONES

La inserción laboral es fundamental para que las personas con discapacidad puedan desarrollarse plenamente en sociedad. Sin embargo, como lo demuestran las estadísticas, la legislación vigente en la materia resulta insuficiente para alcanzar este objetivo. Para ello, es necesaria la adopción de medidas positivas por parte del Estado que complementen la legislación, tales como:

1. Concientización sobre esta problemática actual por parte del MTEySS a través de la implementación de programas de capacitación tendientes a fortalecer las habilidades de quienes sufren algún tipo de discapacidad, de modo que su contratación represente una ventaja concreta para el empleador.

2. Si bien se trata de un sector vulnerable, las personas con discapacidad no deben ser victimizadas en su integración a la sociedad y al mercado laboral. Para que esto sea posible, es preciso que el Estado tome acciones concretas, reales y efectivas que no solo representen una ventaja económica o impositiva para el empleador, sino que también logren valorizar efectivamente a la persona con discapacidad en el mercado laboral, otorgándole preeminencia a su efectivo aporte en favor de la empresa contratante. Tal circunstancia podría plasmarse en el otorgamiento de una mayor publicidad de los programas y a las compañías que contratan a personas con discapacidad. De esta forma, la imagen igualitaria de las empresas involucradas será de gran ayuda para demostrar que las personas con discapacidad pueden insertarse laboralmente como cualquier otra.

La existencia de una campaña que masivamente demuestre que esto es posible podría generar un “efecto contagio” en otras firmas.

A modo de conclusión podemos decir que en la actualidad nuestro país adolece de medidas efectivas que garanticen la igualdad real de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, siendo evidentemente insuficientes las iniciativas desarrolladas a la fecha, debiendo profundizarse las iniciativas tanto públicas como privadas a través de acciones positivas por parte de los organismos referidos que tengan como finalidad concientizar, equiparar e incluir a este sector de nuestra población.

PERFIL: MERCEDES BALADO BEVILACQUA

Fundadora de MBB Balado Bevilacqua Abogados, Mercedes es egresada de la Universidad de Buenos Aires (diploma de honor) y cuenta con una maestría por la Universidad de Connecticut (EE.UU.).

Es miembro del Comité de Derecho Laboral y de Discriminación de la International Bar Association (IBA), de la Comisión de Investigación de la Maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad Austral, de la Comisión de Recursos Humanos de la Cámara de Comercio Franco-Argentina, y ha sido distinguida por la Embajada de Francia como miembro de la asociación “Marianne”, grupo de mujeres empresarias líderes en el país.

MBB Balado Bevilacqua Abogados fue reconocido por la revista Latin Lawyer como uno de los dos desarrollos notables en el mercado legal argentino del año 2013.

(1)Artículo 16.- “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Art. 75, inciso 23: “Corresponde al Congreso: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
(2)Publicada en el Boletín Oficial el 20-03-1981.
(3)Publicada en el Boletín Oficial el 02-12-1997.
(4)Fallos 270:374, 271:320,273:211,274:334.
(5)Art. 8 de la Ley N° 22.431.
(6)Para más información: http://www.trabajo.gob.ar/discapacidad/programas.asp

MÁS NOTICIAS:

Share this page Share on FacebookShare on TwitterShare on Linkedin