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La buena semilla

Las cuestiones legales, y en particular las vinculadas al uso de semillas, son un punto de inflexión en el renacimiento que vive el agro argentino.

Nuestro país cuenta con una ley de semillas 20247 pre-biotecnología agrícola y DR 2183/91 que protege “variedades vegetales” y “creaciones fitogenéticas o cultivares”. Hemos adherido a UPOV 78 ley 24376, lo que -entre otras aristas- deja sin protección a la “variedad esencialmente derivada”. Esta legislación influye en temas clásicos del derecho de obtentor: excepción del agricultor, excepción del fitomejorador y agotamiento de derechos.

La excepción del agricultor es una restricción al derecho del obtentor, por la cual el productor agrícola puede reservar una parte del material cosechado para destinarlo a siembra en su propia explotación . Como está hoy en la ley y DR, el agricultor puede reproducir el material reservado y comercializar el producto obtenido. En los niveles de “bolsa blanca” local, implica una seria distorsión en contra del obtentor y del sistema. Es sabido que prácticamente todas las legislaciones recogen esta excepción, aunque contienen limitaciones para ella.

En cuanto a la excepción del fitomejorador, sintéticamente , el concepto estableció que cualquier variedad, con estatus de variedad comercial, esté o no protegida por un título de propiedad, puede ser utilizada libremente por un fitomejorador como fuente de variabilidad genética inicial en su propio programa de mejoramiento, sin necesidad de contar con la autorización previa ni comercial del obtentor de aquella variedad, siempre y cuando la misma no deba ser utilizada en forma repetida para la producción comercial de la nueva variedad. Esta excepción ha sido un gran motor del mejoramiento vegetal.

Así recoge la ley de semillas vigente la excepción del fitomejorador en su artículo 25. Mas el decreto reglamentario 2183/91 precisó en su art. 43: “(…) En cambio, la utilización repetida y/o sistemática de una variedad en forma obligada para la producción de semilla comercial requiere la autorización de su titular”. En lo que interesa a esta nota, la factibilidad de intervenir variedades existentes con biotecnología hizo evidente la posibilidad de que fuera el obtentor que modificó la variedad original quien se hiciera del rédito de la “variedad transgénica” y no el obtentor original, lo que importa un desequilibrio.

Proyectos de ley

La excepción del agricultor es un punto álgido en varios proyectos de modificación de la ley de semillas. El del Poder Ejecutivo (PE) agrega un artículo 24 bis, estableciendo que el precio que abone el adquirente de semilla debe satisfacer todos los derechos de propiedad intelectual sobre la semilla y productos obtenidos a partir de su uso. Asimismo, establece que con la compra de semilla debe fijarse el valor que el obtentor percibirá a los fines del art. 27 segundo párrafo (del texto que pretende incorporar); también establece uso propio oneroso para sujetos cuya facturación anual supere tres veces el MNT más alto, durante las tres multiplicaciones posteriores a la adquisición de la semilla por toda semilla reservada para uso propio. (Es decir que, para semillas ue contienen eventos biotecnológicos patentados, con patente vigente, se daría una expropiación del valor del invento patentado después del tercer año de uso propio; más aún, podría darse que el evento modificara otro organismo que no fuera una variedad, en cuyo caso el titular de patente podría ejercer su derecho -impedir/cobrar- por toda la vigencia de la patente). No se advierte la juridicidad de esta propuesta legislativa. Por el diferencial en que la nueva siembra supere las semillas sembradas en el período original, el titular del derecho de una variedad podría requerir el pago sin límite temporal.

Otro proyecto de ley actualmente en discusión reconoce que todo agricultor que haga uso de la excepción del agricultor debe pagar los derechos de obtentor establecidos por el titular; la incrementalidad de la reserva y uso solo puede hacerse mediante autorización expresa del obtentor. La propuesta comprende que el pago de todos los derechos de propiedad esté unificado tanto en la semilla originalmente adquirida como en cada uso propio de la semilla de la variedad protegida, e incluya todas las mejoras genéticas de cualquier índole que la variedad contenga. Se recoge el hecho de que la biotecnología incorporada a la semilla no se agota en la primera venta, pues la semilla mantiene su componente biotecnológico en generaciones posteriores.

Para resolver el punto de excepcion del fitomejorador, uno de los proyectos de ley existentes define la “variedad esencialmente derivada” y se hace cargo de que las invenciones en el campo vegetal pueden patentarse; así, para explotar una invención patentada que interviene una variedad vegetal es necesaria la autorización del titular de patente. Con la inclusión del concepto de VED en la ley de semillas se equilibrarían derechos entre fitomejoradores convencionales y biotecnólogos. Estos últimos deberán también requerir autorización al obtentor de la variedad inicial para la producción o reproducción, oferta para la venta, etc., en general, la explotación comercial de la VED.

LA FACTIBILIDAD DE INTERVENIR VARIEDADES EXISTENTES CON BIOTECNOLOGÍA HIZO EVIDENTE LA POSIBILIDAD DE QUE FUERA EL OBTENTOR QUE MODIFICÓ LA VARIEDAD ORIGINAL QUIEN SE HICIERA DEL RÉDITO DE LA “VARIEDAD TRANSGÉNICA” Y NO EL OBTENTOR ORIGINAL.

Cuestiones legales no menores

En el acotado ámbito de este artículo, el agotamiento del derecho se relaciona con la excepción del agricultor. La pregunta inmediata de quien compra semilla es por qué esa “primera venta” no alcanza a desinteresar al vendedor.

El agotamiento estipula que el titular del derecho intelectual no puede ejercer derecho alguno respecto de las enajenaciones posteriores que se realicen con relación al producto que él ya ha puesto en el comercio. El adquirente (primer adquirente) se encuentra facultado para disponer a cualquier título del producto que ha adquirido transmitiéndolo a un tercero (segundo adquirente) sin que el ius prohibendi del titular del derecho intelectual alcance a esta segunda operación.

La naturaleza particular del producto semilla que con frecuencia contiene “eventos”, “invenciones autorreproducibles” hace la diferencia. Si el productor adquiere una cosechadora patentada, queda claro que ésta no se autorreplica, ni el productor que decidiera “fabricar cosechadoras iguales” dejaría de pagar regalías al titular de patente por fuera del precio que pagó al comprar su cosechadora.

Atendiendo a las interrelaciones entre invenciones biotecnológicas patentadas y derechos de obtentor, el Reglamento 2100/94 a la Directiva 98/44/CE del Parlamento europeo incorporó una “excepción del agricultor onerosa” al determinar que el derecho se agota cuando la multiplicación o propagación sea el resultado necesario de la aplicación para la que se comercializó el material biológico. Por fuera de esto, cuando el material se utilice en reproducciones o multiplicaciones posteriores, corresponde el pago de regalías.

Conclusión

En este “vuelo de pájaro” sobre cuestiones actuales de la biotecnología agrícola en la Argentina ciertos temas requieren atención técnica e inmediata. Algunas soluciones que nos precedieron, como en el caso de la Unión Europea, podrían trazar el camino a sembrar con la buena semilla.


Documentation

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