Durée légale du travail en Argentine

Quelle est la durée légale du travail en Argentine ?

Résumé

La journée légale du travail en Argentine ne peut excéder 8h par jour (de lundi à samedi) ou 48 h par semaine. D'autre part, la journée du samedi se termine obligatoirement à 13 h. Si les journées ne sont pas égales, on pourra rajouter 1 h au plus aux 8 heures hebdomadaires prévues par la loi (soit une journée de 9 h du lundi au vendredi). Toute heure travaillée au-delà de ces 9 heures sont considérées comme heures supplémentaires et doivent être réumnérées comme telles.


Jornada laboral normal (Article complet)

Por Dra. Cecilia López Pablos
De acuerdo con el Art. 198 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) la jornada laboral normal máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales.
Este tiempo podrá distribuirse de dos maneras (Decreto 16.115/33):
1.- Jornadas de 8 horas por cada día laborable de la semana (de lunes a sábados) a condición de que las tareas del sábado terminen a las 13 hs.
2.- Distribución desigual entre los días laborales de las 48 horas semanales cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas. El exceso de tiempo previsto no podrá ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminar a las 13 hs.
Ejemplo: en caso del trabajador con jornada de sábado de 5 horas, las 3 horas restantes podrán adicionarse a otros días de la semana, con el recaudo de que sólo podrá adicionarse una hora por día (en el ejemplo, el trabajador tendrá una jornada de 9 horas los días lunes, martes y miércoles).
No será aplicable la limitación de jornada al personal de dirección o vigilancia, incluidos:
-    Jefe, gerente, director o habilitado principal;
-    los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan al jefe, gerente, director o habilitado principal en la dirección o mando del lugar de trabajo;
-    subgerente;
-    los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido,
-    algún cargo de dirección o vigilancia;
-    personal de secretaría que se halle afecto a la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno;
-    jefes de acción, de departamentos, de taller, de equipos, de personal de máquinas, de personal de calderas o de personal de cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo;
-    capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia.
-    los cobradores o investigadores de cobranzas y corredores que sean remunerados exclusivamente a comisión.
Se considerarán exceptuadas en caso de que ejerzan exclusivamente los trabajos inherentes a su denominación.
Además de las excepciones mencionadas, existen jornadas máximas especiales para el caso de trabajo insalubre, nocturno y por equipos. Asimismo deberá tenerse en cuenta lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo de la rama correspondiente.

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